Asesoría jurídica | Derecho Penal Corporativo Europeo

Abogado de Derecho Penal Corporativo Europeo Bruselas | Abogado penalista de empresas europeas

Bufete juridico europeo Bruselas Bèlgica especializado en derecho europeo de empresas.
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¿Qué es el Derecho Penal Corporativo?
El Derecho Penal Corporativo es una vertiente del Derecho Penal que se relaciona al conjunto de ordenamientos y medidas que adopta una empresa con el fin de evitar que se cometan en ella actividades delictivas que puedan incidir negativamente sobre sus clientes, proveedores, competidores; sobre la propia empresa y/o sobre intereses superiores como la Hacienda Pública, la Seguridad Social, etcétera.


Existen varios países, sobre todo los que pertenecen a la Unión Europea, en los que el Código Penal del Estado exige a las corporaciones la adopción de éste tipo de medidas de control interno. A este conjunto de técnicas y procedimientos que se aplican dentro del ámbito de la propia empresa para regular las actividades que sus diferentes miembros realizan dentro de la misma se les denominan Programas de Prevención de Riesgos Penales Corporativos (Compliance Program) y los principales directivos de las instituciones suelen realizarlo con ayuda y/o el  asesoramiento de un abogado que se especializa en esta rama del Derecho.


¿Por qué es importante que exista un Programa de Prevención de Riesgos Penales Corporativos dentro de una empresa?
 El Programa de Prevención de Riesgos Penales Corporativos exonera de cualquier responsabilidad penal al sujeto obligado, ya que establece diferentes niveles de responsabilidad, tanto en la toma de decisiones como en la ejecución de las mismas; las cuales permiten establecer un sistema de disciplina y de control laboral dentro de la empresa. Además, posibilita que el titular de la misma posea los recursos y la potestad necesarios para sancionar o penalizar las irregularidades en el comportamiento de la entidad que afecten su funcionamiento desde su propio ámbito interno, así como la relación que establece con sus clientes.


Por otra parte, permite que el personal de la corporación que se encuentre implicado en la realización de alguna actividad diferente a la está capacitado a realizar bajo los marcos legales pertinentes,  reciba una penalización más adecuada; decantando y/o estableciendo límites entre los deberes y derechos de los integrantes de la empresa de acuerdo a los contenidos específicos de su trabajo y a su nivel de implicación o jerarquía en la toma de decisiones internas que se asuman en la entidad.


¿Cuáles son los principales aspectos que toman en consideración los especialistas en el campo del Derecho Penal Corporativo para asesorar a las empresas en lo referente al establecimiento y desempeño de su Compliance Program?
Primeramente, es necesario considerar que el Compliance Program de la corporación depende directamente de su estructura y de la personalidad jurídica de sus propietarios, socios, accionistas, etcétera; por lo que debe de adecuarse a las particularidades de éstas.

En consecuencia a todo lo mencionado, el Programa de Prevención de Riesgos Penales Corporativos puede estar dirigido a evitar que se realicen hechos delictivos por parte del propio Órgano Administrativo excluyendo a socios, accionistas o propietarios (puesto que su actividad está regida por las pertinentes leyes que establezca el Código Penal); así como a prevenir la consecución de actos ilícitos por parte de los empleados.


Además, es importante que, en el marco de la empresa, se efectúe la evaluación previa del ámbito donde puedan ocurrir los delitos, para lograr que se propongan medidas preventivas pertinentes que resulten eficientes.
Por otra parte, en necesario tener en cuenta la adecuación de los recursos económicos que darán eficacia al modelo de Compliance.
Debe de existir un sistema disciplinario que esté habilitado para sancionar adecuadamente los comportamientos inapropiados que se realicen el interior de la compañía, así como un canal de comunicación interno eficaz.

Para que esto ocurra, es necesario que conste un Órgano de Control (Compliance Officer) que actúe como mediador entre el Programa de Prevención de la empresa y los empleados de la misma, el cual debe de estar presto a conseguir asistencia jurídica en cualquier caso en que ésta fuera necesaria.
Por otra parte, tanto los propietarios e inversionistas de la empresa como el oficial del órgano de control (con la debida autorización de éstos),  pueden solicitar asesoría jurídica para resolver investigaciones internas en la empresa y ayudarle a establecer sanciones para determinados delitos que se producen en el marco de las relaciones laborales, siempre considerando que dichos delitos pueden trascender en violaciones de Código Penal del Estado y/o de su homólogo internacional.


¿Por qué es necesario solicitar asesoramiento jurídico y cuáles son las consecuencias del manejo incorrecto del Programa de Prevención de Riesgos Penales Corporativos?
Si bien el Programa de Prevención de Riesgo Penales Corporativos libera de su responsabilidad penal al sujeto obligado, su incorrecto funcionamiento imposibilita que esta “impunidad” constituya un hecho demostrable. Al no estar correctamente concebidas y/o establecidas las leyes y medidas  internas que garantizan el correcto desempeño de las diferentes actividades que realizan los miembros de la empresa, es prácticamente imposible determinar el individuo o el sector sindical que debe de responder ante la indebida realización y/o la consecución de cualquier actividad ilegal que se efectúa dentro de la organización.

Además, una implementación deficiente del Compliance Program puede generar vacíos legales dentro de la propia corporación, propiciando la ocultamiento y/o la impunidad de las personas que incurren en la realización de actos ilícitos en el contexto de la misma.
Por otra parte, el desconocimiento de las actividades ilícitas que se realizan dentro de la empresa no logra exonerar de toda culpa al sujeto obligado, puesto que es su obligación prevenir, conocer e informar estas actividades a las autoridades pertinentes.